ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO - RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Las Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL son Personas
Jurídicas legalmente constituidas cuyos aportes, utilidades o excedentes no son
reembolsados, ni distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa o
indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y
liquidación, puesto que persiguen un fin social o comunitario. Los rendimientos
o aportes obtenidos en una Entidad Sin Ánimo de Lucro son reinvertidos en el
mejoramiento de sus procesos o en actividades que fortalecen la realización de
su objeto social.
Las ESAL tienen como principal fuente de ingreso los dineros
recibidos por parte de Personas Naturales, Jurídicas o entidades públicas en
representación del Estado, por medio de las donaciones.
Estas podrán solicitar su calificación como contribuyentes
del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando se encuentren legalmente
constituidas y su objeto social corresponda a una o más de las actividades
meritorias; buscan contribuir al desarrollo integral de la sociedad o de una
comunidad mediante el apoyo a sectores débiles o población vulnerable, tales
como: las madres cabeza de familia, los niños, la investigación, la educación,
etc.
Las asociaciones, fundaciones, y corporaciones que sean
Entidades sin Ánimo de Lucro y que sean calificadas o pertenezcan al Régimen
Tributario Especial, tienen como principal beneficio una tarifa del 20% del
Impuesto de Renta y Complementario sobre el beneficio neto o excedente, y
tendrá el carácter de exento, cuando éste se destine directa o indirectamente a
programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la
entidad, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo.
Entidades sin Ánimo de Lucro ? ESAL también son las cooperativas,
que son empresas asociativas sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o
los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores
de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y
eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus
asociados y de la comunidad en general.
Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de
lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos:
1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas
sociales, y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios
de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a
sus asociados para los mismos en proporción al uso de los servicios o a la
participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los
aportes y conservarlos en su valor real. Ley 79 de 1988, y la ley 454 de 1998.